La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2.000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), tiene como objetivos la prevención del deterioro, la mejora del estado de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua, para cuyo cumplimiento los Estados miembros velarán por que se elabore un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica, que deberán ser publicados a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva (diciembre de 2.009), debiendo ser revisados y actualizados en el plazo máximo de quince años después de la entrada en vigor (diciembre de 2.015) y posteriormente cada seis años.

Una vez transpuesta la Directiva al ordenamiento jurídico español, el procedimiento para la aprobación de los planes hidrológicos y sus sucesivas revisiones, se regula básicamente en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, siendo asimismo de aplicación la legislación en materia de evaluación ambiental estratégica (Ley 21/2.013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley Territorial 14/2.014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales), y de ordenación territorial (Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo).

 

Situación actual

De conformidad con la normativa citada, el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma se encuentra en fase de aprobación inicial por los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de La Palma, para su posterior aprobación provisional por el Cabildo Insular de La Palma y remisión al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Sin embargo, dadas las exigencias en cuanto al calendario para la aprobación de los planes hidrológicos y sus sucesivas revisiones establecidas por la Directiva Marco, y considerando lo dilatado del procedimiento a seguir, se plantea, como en el caso de otras demarcaciones hidrográficas, el inicio del llamado segundo ciclo de la planificación hidrológica que abarca el sexenio 2.016-2.021 y supone la revisión de los nuevos planes hidrológicos de las distintas demarcaciones elaborados atendiendo a los requisitos de la normativa europea, partiendo de la aprobación, como documentos iniciales, del Estudio General de la Demarcación, Programa, Calendario y Fórmulas de Consulta, Proyecto de Participación Pública en el proceso de planificación, que ya han sido elaborados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma.