Boletín Oficial de Canarias Núm. 122, Miércoles 22 de Septiembre de 1993

DECRETO 242/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma (Boletín Oficial de Canarias núm. 122, miércoles 22 de septiembre de 1993), modificado por el Decreto 48/2020, de 21 de mayo (Boletín Oficial de Canarias núm. 107, lunes 1 de junio de 2020)

 

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de La Palma, procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.‐ Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma en los términos que figuran en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

 

A N E X O

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.

1. El Consejo Insular de Aguas de La Palma, creado por la Ley 12/1990, de Aguas, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Cabildo Insular de La Palma que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene capacidad plena para adquirir, poseer, regir, administrar y disponer de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2.

El Consejo Insular de Aguas de La Palma se regirá por:

a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto.
b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido a estos efectos el Consejo Insular de Aguas de La Palma en el Organismo de cuenca.
c) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local en lo que se refiere a organismos autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3.

1. El Consejo tiene duración indefinida.

2. Su domicilio se fija en Santa Cruz de La Palma, en la sede oficial del Cabildo Insular, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4.

El Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.
c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.
d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.
e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas así como la inspección, realización de aforos y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.
f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.
g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.
h) La policía de aguas y sus cauces.
i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.
j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.
k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.
l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.
m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.
n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y realización de estudios de hidrología.
ñ) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.
o) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de La Palma, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5.

Para la realización de estas funciones podrá el Consejo:

a) Llevarlas a cabo con sus propios medios.
b) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.
c) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias, o por el Cabildo las meramente ejecutivas, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes o razones de interés general así lo aconsejen.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.‐

1. Los órganos de gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma son la Junta General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

2. La Junta General podrá crear otros órganos complementarios de colaboración en el gobierno y administración, tales como Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, en orden al mejor cumplimiento de sus fines.

3. Se crea como órgano complementario la Comisión Electoral.

Artículo 7.‐

La Junta General estará compuesta por cincuenta Consejeros, los cuales ostentarán las siguientes representaciones:

a) Uno del Gobierno de Canarias.
b) Catorce del Cabildo Insular de La Palma.
c) Nueve de los Ayuntamientos.
d) Uno de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua.
e) Doce de las entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones.
f) Siete de las organizaciones agrarias con representación en el ámbito insular.
g) Dos de las organizaciones empresariales; dos de las organizaciones sindicales; y dos, de las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 8.‐

Los Consejeros representantes del Cabildo Insular serán nombrados por su órgano plenario, debiendo ser siete, como mínimo, consejeros capitulares y respetarse la proporción de los grupos políticos.

Artículo 9.‐

1. Para la elección de los nueve representantes de los Ayuntamientos se divide la isla en las siguientes agrupaciones de carácter electoral:
– Santa Cruz de La Palma, un representante.
– Los Llanos de Aridane, un representante.
– Breña Alta, Breña Baja, Mazo y Fuencaliente de La Palma: dos representantes.
– Barlovento, Garafía, San Andrés y Sauces y Puntallana: dos representantes.
– El Paso, Tazacorte, Tijarafe y Puntagorda: tres representantes.

2. El representante de cada agrupación habrá de ser Alcalde o Concejal de algún Ayuntamiento agrupado y será designado por una Asamblea compuesta por los Alcaldes o Tenientes de Alcalde en quien aquéllos hayan delegado.

Artículo 10.‐

1. Las entidades que deseen formar parte de los grupos comprendidos en las letras d), f) y g) lo solicitarán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de las elecciones del Consejo Insular. La Junta de Gobierno, previa audiencia de los interesados del mismo grupo, incluirá en el censo correspondiente a las que resulten legitimadas para ello.

2.Los Consejeros representantes de estas Entidades serán elegidos por una Asamblea de Delegados de las censadas en cada uno de los grupos. A estos efectos, cada entidad designará un delegado que será elector y elegible.

Artículo 11.‐

1. Se inscribirán de oficio en el censo electoral del grupo e) del artículo 7, los titulares que aparezcan en el Registro y en el Catálogo de Aguas previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Aguas de Canarias. Las organizaciones que agrupen a aquéllos y que deseen integrarse en la Junta General, lo solicitarán en los mismos términos previstos en el número 1 anterior.

2. Los titulares incluidos en el censo se clasificarán por zonas territoriales según la situación de las bocaminas y/o brocales y manantiales de las correspondientes obras de captación, quedando incluido cada titular en alguna de las siguientes: Vertiente norte: Tijarafe, Puntagorda, Barlovento y Garafía, correspondiéndole 3 representantes.

Vertiente oriental: San Andrés y Sauces, Puntallana, Santa Cruz de La Palma, Mazo, Breña Alta y Breña Baja, correspondiéndole 4 representantes.

Vertiente sur‐oeste: Fuencaliente, El Paso, Tazacorte y Los Llanos de Aridane, correspondiéndole 3 representantes.

3. Los titulares de los aprovechamientos de cada zona procederán a elegir directamente a los Consejeros, representantes de dichas zonas. A estos efectos los compromisarios designados por los titulares serán electores y elegibles. Los titulares de aprovechamientos no podrán concurrir al mismo tiempo en ejercicio de sus derechos originarios y como agrupación de los mismos.

4. Los dos Consejeros restantes se designarán por las organizaciones de titulares de nivel insular en proporción al número de aprovechamientos que representen, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo 12.

1. La Comisión Electoral del Consejo Insular organizará el proceso electoral, fijará el calendario y resolverá las dudas y las incidencias que durante su desarrollo aparezcan.

2. Esta Comisión, nombrada cada cuatro años por la Junta General, estará formada por seis Consejeros, de los cuales dos, al menos, pertenecerán también a la Junta de Gobierno. La Comisión Electoral la presidirá el Presidente del Consejo Insular, quien podrá delegar en un Consejero del Cabildo Insular, miembro del Consejo Insular.

Artículo 13.

1. Los cargos de Consejeros durarán cuatro años y podrán ser renovados indefinidamente.

2. Los Consejeros de los grupos del Cabildo Insular y de los Ayuntamientos, se renovarán dentro de los dos meses siguientes a la constitución de las nuevas Corporaciones.

3. El Consejero representante del Gobierno de Canarias podrá ser removido por el mismo órgano que lo nombró.

4. A los dos años de haberse procedido a la elección de los Consejeros representantes de las Entidades Locales, se celebrarán elecciones para la renovación de los Consejeros de los grupos d), e), f) y g) del artículo 7.

5. Los Consejeros del grupo del Cabildo Insular y de los Ayuntamientos podrán ser removidos cuando dichas Corporaciones Locales así lo acordasen, o cuando pierdan su condición de concejal del Ayuntamiento o Consejero del Cabildo Insular.

6. Los Consejeros de los grupos d), e), f) y g) podrán asimismo ser removidos, por acuerdo adoptado al respecto por cada una de las Comisiones, Corporación, Entidades concesionarias, Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios que en dichos grupos se especifican.

Artículo 14.

Corresponde a la Junta General:

a) Controlar la gestión de los órganos directivos del Consejo Insular.
b) Elaborar el Plan Hidrológico Insular, así como las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla.
c) Aprobar el Proyecto de Presupuestos, para su remisión al Cabildo Insular.
d) Aprobar los Reglamentos y Ordenanzas.
e) Crear Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que sean necesarias, fijando su denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación.
f) Aprobar la plantilla de personal.
g) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno.
h) Interpretar y desarrollar este Estatuto Orgánico.

Artículo 15.

1. Las sesiones de la Junta General son ordinarias, extraordinarias y de urgencia.

2. La sesión ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año. A la convocatoria se ha de acompañar el orden del día que será establecido por el Presidente.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, por decisión propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros, dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud. En estas sesiones no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

4. La existencia de urgencia será apreciada por el Presidente, quien precisará en la convocatoria la naturaleza de la sesión.

Artículo 16.

1. Los distintos grupos de Consejeros de la Junta General elegirán de entre ellos a los dieciséis (16) miembros de la Junta de Gobierno en las siguientes proporciones: 1 del grupo a) 4 del grupo b) 2 del grupo c) 1 del grupo d) 4 del grupo e) 2 del grupo f) 2 del grupo g) La elección del grupo b) se hará respetando en lo posible la proporcionalidad de los grupos políticos.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos cuando dejen de pertenecer a la Junta General.

Artículo 17.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Elaborar los planes de actuación.
b) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.
c) Concertar las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión, conforme a los acuerdos de la Junta General.
d) Las funciones ejecutivas que reglamentariamente se le asignen.
e) Las funciones que se le encomienden expresamente por la Junta General.
f) Establecimiento de servidumbres y deslindes.
g) Aprobación de la constitución de Comunidades de usuarios, de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como todo lo referente a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
h) Aprobar las tarifas, cánones y precios relativos a la actividad del Consejo Insular de Aguas y a la utilización de los bienes de dominio público.
i) Creación y determinación de funciones de las unidades administrativas.
j) Elevar propuestas a la Junta General sobre asuntos que sean de su competencia.
k) Otorgar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así como en su caso, declarar su caducidad.
l) Autorizar las inscripciones en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos.

Artículo 18.

La Junta de Gobierno se reunirá, por convocatoria del Presidente, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y, al menos, una vez cada tres meses.

Artículo 19.

1. El régimen de sesiones de la Junta General y de Gobierno, así como el de los restantes órganos colegiados será el determinado por la legislación básica del Estado de régimen local y, mientras la legislación autonómica no disponga otra cosa, por las restante por las restantes normas estatales reguladoras de la organización y funcionamiento de las Entidades Locales.

2. El Presidente podrá requerir la presencia de personas ajenas a estos órganos que podrán formar parte o no del personal del Consejo, para que informen durante las sesiones, pero que no podrán permanecer en ellas durante la deliberación ni en la votación.

3. Los acuerdos de la Junta General y de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, siendo exigible para la adopción de acuerdo la asistencia de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 20.‐

1. Las vacantes que por cualquier causa se produzcan antes de que finalice el periodo de mandato de los Consejeros se cubrirán por los suplentes que a tal fin se designen o elijan, de acuerdo con los correspondientes procedimientos de nombramiento o elección. Las sustituciones que se produzcan por ese motivo serán por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejero a quien se sustituya.

2. Los miembros del Consejo podrán percibir indemnizaciones y dietas, cuya cuantía será establecida por acuerdo de la Junta General, consignándose en los Presupuestos una cantidad global a tal fin.

3. Quien haya sido Consejero, Gerente, o hubiere formado parte del personal del Consejo Insular de Aguas de La Palma, hasta pasados dos años desde el momento de su cese no podrá suscribir contratos con el Consejo ni a título personal ni en nombre de Sociedades en cuyo capital participe.<

Artículo 21.‐

1. El Presidente del Cabildo Insular de La Palma es el Presidente del Consejo Insular de Aguas, y está comprendido entre los representantes de aquél en éste, previstos en  el artículo 7.

2. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno.
c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente y que sean ejecutados puntualmente.
d) Ejercer ante otras Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia todo tipo de acciones, en caso de urgencia, dando cuenta de ello posteriormente a la Junta General.
e) Ejercer en caso de urgencia las facultades atribuidas a los órganos colegiados, cuando la demora en la actuación de éstos ponga en peligro los intereses públicos o del Consejo Insular, y dando cuenta inmediata de ello al órgano sustituido a efectos de su aprobación y ratificación.
f) Ordenar los gastos y pagos dentro de los límites cuantitativos que se establezcan en las Bases de Ejecución del presupuesto.
g) En general, las que siendo competencia del Consejo, no estén encomendadas a otro órgano.
La persona titular de la Presidencia nombrará una Vicepresidencia, que recaerá en la persona que ostente la Consejería Insular con delegación en materia de aguas, quien le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante y podrá ejercer por delegación funciones de aquella.

Se modifica el apartado 3 por el artículo único del Decreto 48/2020, de 21 de mayo.

 

Artículo 22.‐

A propuesta de la Junta de Gobierno, y con la ratificación de la Junta General, el Presidente nombrará un Gerente, cuya designación vendrá determinada por su capacidad y cualificación para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen.

Artículo 23.‐

1. El cargo de Gerente es profesional y, por tanto, retribuido. Sus derechos y obligaciones serán fijados contractualmente. El contrato se regirá por las disposiciones que regulan los puestos de alta dirección.

2. Su ejercicio es incompatible con el de otras actividades públicas o privadas, también retribuidas.

Artículo 24.‐

1. Bajo la superior jefatura del Presidente del Consejo Insular, corresponderá al Gerente la dirección de la administración interna del Consejo, incluida la jefatura del personal, pudiendo dictar las circulares e instrucciones de régimen interior que fueren precisas para el mejor funcionamiento de los servicios.

2. Le corresponden asimismo las siguientes funciones de carácter ejecutivo:
a) Formalizar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así como declarar su caducidad, una vez otorgadas por la Junta de Gobierno.
b) En ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora, ordenar de oficio las inscripciones en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos, tal y como prevé la respectiva Ordenanza.
c) Aplicar y hacer aplicar las normas de policía de aguas y sus cauces.
d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de obras.
e) En ejecución de lo acordado por la Junta de Gobierno, y siguiendo las directrices señaladas por la misma, disponer la ejecución de las obras correspondientes así como gestionar su correcta explotación, incluyendo la supervisión de la actividad realizada por los directores e inspectores de las obras, nombrados por la Junta de Gobierno.
f) Coordinar e impulsar los trabajos, estudios e investigaciones científicas y técnicas preparatorias y complementarias de la planificación hidráulica.
g) Formalizar las actuaciones que sean necesarias en materia de contratación, gestión patrimonial y expedientes de expropiación, actuando siempre en nombre y representación de la Junta de Gobierno, y siempre que la Junta de Gobierno le faculte expresamente para ello.
h) Elaborar el borrador del anteproyecto de Presupuesto y en general, preparar los expedientes que hayan de ser resueltos por las Juntas Generales y de Gobierno, acompañando en su caso la correspondiente propuesta de acuerdo.
i) Asistir, si es convocado para ello, a las sesiones de la Juntas Generales y de Gobierno, con voz pero sin voto, cuyos acuerdos se encargará de ejecutar, bajo la supervisión del Presidente del Consejo.

3. La Junta General podrá determinar las obras y contratos que por su cuantía, así como las autorizaciones y licencias que por su localización, se reserva a la Junta de Gobierno su decisión.

Artículo 25.‐

1. Las funciones de la Secretaría del Consejo serán desempeñadas por funcionarios de carrera del Cabildo Insular (Habilitado Nacional, o en su caso, Técnico de Administración General o Técnico de Administración Especial), nombrado por el Presidente, a propuesta del titular de la Secretaría General del Cabildo Insular, de la que actuará como delegado. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico‐financiera y presupuestaria y la contabilidad, se ejecutarán bajo la superior dirección del titular de la Intervención del Cabildo Insular y serán desempañadas por funcionarios del mismo carácter, o Técnico de Administración General o Especial, que las llevarán a cabo en régimen de descentralización con las modalidades que apruebe el Pleno de la Corporación.

2. En el ejercicio de sus funciones estarán sometidos, en lo que les sea aplicable, a la legislación de régimen local.

3. Corresponden al Secretario, en todo caso, las funciones de asesoramiento jurídico y fe pública administrativa, asistiendo en tal condición a las sesiones de todos los órganos colegiados del Consejo.

Artículo 26.‐
1. El personal al servicio del Consejo Insular de Aguas de La Palma estará constituido por:

a) Los funcionarios que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Cabildo Insular de La Palma.
b) Los contratados en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio.

2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias así como los del Cabildo Insular de La Palma adscritos al Consejo Insular, conservarán su condición de funcionarios de sus respectivas Administraciones, pero quedarán sometidos a la legislación aplicable a los organismos autónomos de las Entidades Locales en todo lo referente a su relación de servicios en el Consejo.

3. Para la atención de trabajos no permanentes podrá contratarse personal con carácter temporal, de acuerdo con las previsiones presupuestarias globales establecidas a tal fin.

Artículo 27.‐

1. La plantilla del Consejo, elaborada por el Gerente e informada por la Junta de Gobierno, será aprobada por la Junta General.

2. Con los mismos requisitos se aprobará la relación de puestos de trabajo, especificando aquellos cuya contratación se reserva al Presidente.

Artículo 28.‐

1. La organización interna de la Administración del Consejo será objeto de un Reglamento aprobado por la Junta General.

2. En este Reglamento y, en su caso, en los acuerdos de creación de órganos complementarios se precisarán los órganos que, junto con los regulados en los artículos precedentes, tienen capacidad para el dictado de actos administrativos.

CAPÍTULO TERCERO

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 29.‐
1. Los acuerdos de la Junta General y las resoluciones del Presidente agotan la vía administrativa y son impugnables ante la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.

2. Los actos y acuerdos de los demás órganos son impugnables en recurso ordinario, y en su caso, en recurso extraordinario de revisión, ante el Presidente del Consejo Insular.

Artículo 30.‐

Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del procedimiento administrativo y del proceso contencioso‐administrativo, podrán impugnar los acuerdos de los órganos del Consejo los miembros de la Junta General o de la Junta de Gobierno que hayan votado en contra de ellos.

Artículo 31.

El Consejo Insular de Aguas de La Palma está legitimado para impugnar los actos y acuerdos de las demás Administraciones Públicas, incluidos los del Cabildo Insular de La Palma.

Artículo 32.
1. Todos los Consejeros tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios del Consejo.

2. El Presidente y el Gerente podrán, no obstante, excusar de lo anterior determinados documentos, pero en la inmediata sesión de la Junta de Gobierno habrán de exponer las causas de la excepción y la Junta revocará o ratificará la resolución mientras duren las circunstancias que lo motiven.

RÉGIMEN ECONÓMICOFINANCIERO

Artículo 33.
1. El patrimonio del Consejo Insular estará integrado por bienes adscritos y por bienes propios.

2. Los bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cabildo Insular de La Palma y de otros entes públicos adscritos al Consejo Insular para el cumplimiento de sus fines, conservarán su titularidad y su calificación jurídica originarias correspondiendo tan solo al Consejo su utilización, administración y explotación, de acuerdo con los fines de adscripción.

3. Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo Insular podrá poseer también bienes de patrimonio propio, integrado por:
a) Los que en el futuro adquiera con fondos procedentes de su Presupuesto.
b) Los que por cualquier título jurídico, y sin estar sujetos a la mera adscripción prevista en el número anterior, reciba del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo Insular, Ayuntamiento, entidades públicas o privadas y particulares.

Artículo 34.

Tendrán la consideración de ingresos del Consejo Insular de Aguas los siguientes:

a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de explotación de las obras propias y de aquellas cuya gestión le haya sido encomendada por el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales y los particulares.
b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, la Comunidad Autónoma o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.
c) Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
d) Las procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al Consejo.
e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio Organismo.
f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal.

Artículo 35.

Dentro del párrafo a) del artículo anterior se considerarán incluidos entre otros los siguientes ingresos:

1. Productos y rentas del patrimonio propio derivados de:
a) Ventas y arrendamientos de parcelas, solares, edificios, máquinas y otros bienes y derechos.
b) Bienes sobrantes procedentes de desafectación de bienes expropiados y que no sean objeto de reversión.
c) Explotación de aprovechamientos agrícolas, forestales, canteras y otros.

2. Tratándose de bienes adscritos, la percepción de los anteriores ingresos únicamente será posible si así está prevista, expresa o implícitamente, en el título de adscripción.

3. Productos y rentas de la explotación de las obras que les sean encomendadas.

Artículo 36.

Dentro del apartado b) del artículo 34, se consideran comprendidos, entre otros, los derivados de los convenios para la prestación de servicios facultativos, técnicos, jurídicos y administrativos, incluidos los análisis de laboratorios, concertados con entidades públicas o con particulares. El importe de estas tasas e ingresos queda afectado al Presupuesto del Consejo Insular, quien está autorizado para su liquidación y recaudación sin ingreso en el Tesoro Público.

Artículo 37.

Las asignaciones presupuestarias aludidas en el apartado c) del artículo 34 incluyen, entre otras, las transferencias corrientes y de capitales de otras entidades públicas.

Artículo 38.

Entre los conceptos contemplados en el apartado d) del artículo 34 se incluirán los siguientes:
1. Cánones de ocupación y utilización de bienes de dominio público hidráulico y de otros bienes de dominio público afectos al Consejo.

2. Cánones y exacciones previstos, en general, en los artículos 115 y 116 de la Ley de Aguas de Canarias.

3. Cualquier tasa, exacción, gravamen o precio que, para el cumplimiento de los fines del Consejo, pudiera establecer.

4. Cualquier indemnización establecida como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico, al patrimonio propio del Consejo o a los bienes públicos adscritos al mismo.

Igualmente tendrán carácter de indemnización las cantidades que se establezcan para compensar incrementos de gasto en la explotación motivados por incumplimiento de normas legales vigentes e infracciones administrativas.

Artículo 39.

Se entiende como producto de aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuaciones específicas, citados en el párrafo f) del artículo 34, cualesquiera que dichos usuarios o beneficiarios satisfagan con los citados fines y con cargo a sus presupuestos o patrimonio.

Artículo 40.

Igualmente se consideran comprendidos en el párrafo correspondiente del artículo 34 cualquier otro concepto de ingreso, ya sea por sustitución de uno de los vigentes, por la aparición de un nuevo hecho impositivo o por cualquier otra circunstancia equivalente o de idéntica naturaleza a los detallados en los artículos precedentes.

Artículo 41.

La recaudación de los recursos económico‐financieros contemplados en los artículos anteriores, se hará mediante ingreso en una cuenta corriente del Consejo y financiarán los gastos de éste con carácter general, a excepción de los cánones de vertido y demás conceptos que por naturaleza impliquen que su importe ha de quedar afectado a obras de restitución del dominio público hidráulico al estado en que se encontraba, antes de que los particulares realizaran la actuación que dio lugar al daño objeto del canon o indemnización.

Artículo 42.

El régimen de presupuestos, tesorería y contabilidad del Consejo Insular de Aguas de La Palma, será el previsto para los organismos autónomos de carácter administrativo en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. El control económicofinanciero será el ejercido por una Intervención Delegada de la del Cabildo Insular en los términos previstos en el capítulo IV del título VI de la misma Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

1. Se constituirá una Comisión Gestora que tendrá como cometido exclusivo promover el procedimiento electoral para la designación de los miembros de la Junta General y su constitución. La Comisión Gestora estará integrada por los miembros del Consejo Insular de Aguas cuyo nombramiento corresponde al Gobierno de Canarias, al Cabildo Insular de La Palma, y a los Ayuntamientos de Los Llanos de Aridane y Santa Cruz de La Palma. La designación de dichos miembros se hará por los respectivos órganos, dentro del plazo de quince días contados desde la entrada en vigor de la presente disposición y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de los Estatutos, comunicándose el nombramiento al Presidente del Cabildo, que los convocará para la constitución de la Comisión Gestora.

2. La Comisión Gestora constituida procederá a la aprobación, por mayoría absoluta de sus miembros, del proceso electoral para la designación de los Consejeros de cada uno de los grupos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. Cuando hayan sido designados los Consejeros que representen, al menos, la mayoría absoluta de la Junta General, el Presidente del Cabildo Insular, en su condición de Presidente del Consejo Insular de Aguas, convocará a los mismos para la constitución de la Junta General, que dará comienzo a sus funciones.

4. Constituida la Junta General, por los grupos de Consejeros que la integren se procederá a la elección de los miembros de la Junta de Gobierno en los términos previstos en el artículo 16 de los presentes Estatutos. Dicha elección se hará de forma sucesiva e independiente por cada grupo de representación, siendo requisito para ello que hayan sido designados la totalidad de los Consejeros integrantes del grupo correspondiente o, en su defecto, que la elección cuente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de dicho grupo. Desde que estén elegidos nueve de los dieciséis miembros de la Junta de Gobierno, se procederá, previa convocatoria del Presidente del Consejo Insular, a la constitución de dicho órgano, que dará comienzo a sus funciones.

5. El régimen de sesiones y acuerdos de la Junta General y de Gobierno, una vez constituidas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, y en los presentes Estatutos. Sin embargo, hasta tanto no hayan sido designados o elegidos la totalidad de los miembros de uno u otro órgano, para la válida adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de miembros de dichos órganos fijado en los presentes Estatutos.

Segunda.

Los vocales de esta primera Junta General, representantes de Entidades Locales, extenderán su mandato hasta las primeras elecciones locales siguientes; los restantes serán renovados a los dos años de esta fecha conforme se detalla en el artículo 13.

Tercera.

Independientemente de que el domicilio del Consejo Insular sea el que se establece en el apartado 2 del artículo 3, se crean oficinas del Consejo en los municipios de Los Llanos de Aridane y de San Andrés y Sauces. El Presidente del Consejo Insular, oída la Junta de Gobierno, determinará el momento del inicio de actividades de dichas oficinas.

Cuarta.

El Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, a propuesta del Presidente del Consejo Insular, librarán los anticipos de tesorería que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo, hasta que sea aprobado su primer presupuesto.

Oficinas del Consejo Insular de Aguas

Avda Marítima, 34-1ª planta
38700 Santa Cruz de La Palma

Domicilio Fiscal del Consejo Insular de Aguas

Avenida Maritima, nº 3
38700 Santa Cruz de La Palma

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María José Méndez PérezJefa Dpto. Infraestructura Hidráulica y Distribuciónmariajose.mendez@cablapalma.esTfno.: 922 42 31 00 Ext: 2330
Fernando Lorenzo GarcíaJefe Dpto. Planificación, Calidad y Recursosfernando.lorenzo@cablapalma.es Tfno.: 922 42 31 00 Ext: 2327
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